A partir del 20 de agosto de 2026 entró en vigor un nuevo reglamento para regular la instalación, operación, verificación y seguridad de los locales comerciales dentro del Metro de la Ciudad de México. Entre las principales disposiciones se encuentra la prohibición de que los comerciantes griten para promocionar sus productos o utilicen bocinas y altavoces que generen contaminación auditiva.
El ordenamiento fue emitido por el Sistema de Transporte Colectivo (STC) y sustituyó al reglamento anterior, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de julio de 2020. Las nuevas reglas buscan que la actividad comercial continúe en las estaciones sin afectar la seguridad de los pasajeros ni la operación del servicio.
Los comerciantes ya no podrán llamar la atención de los usuarios mediante gritos, radios, bocinas, altavoces u otros aparatos que eleven el nivel de ruido dentro de las instalaciones. La medida pretende reducir la contaminación auditiva y mejorar la experiencia de las personas que utilizan diariamente la red del Metro.
La restricción incluye cualquier dispositivo empleado para promocionar mercancías o servicios cuando su sonido interfiera con la circulación, la comunicación de avisos o el ambiente dentro de las estaciones.
El reglamento establece límites al uso de equipos que pueden representar un riesgo en espacios cerrados. Por ello, los locales no podrán operar estufas, hornos, calentadores ni aparatos cuyo funcionamiento incremente la temperatura o genere condiciones inseguras dentro de las estaciones.
Además, los establecimientos que todavía tengan cristales susceptibles de romperse deberán sustituirlos por vidrios inastillables y colocar la señalización correspondiente. Esta disposición forma parte de las medidas de prevención y protección para comerciantes, trabajadores y usuarios.